Reglamento de Régimen Interior del Grupo de Trabajo de Paisaje
(Aprobado por la Junta Directiva de la AGE el 27 de noviembre de 2013)
(Aprobado por la Junta Directiva de la AGE el 27 de noviembre de 2013)
Preliminar
Este Reglamento es una
adaptación del elaborado por la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE) para
los grupos de trabajo. El Grupo de Trabajo de Paisaje se organiza en el seno de
la AGE, según se recoge en los artículos 45 y 47 de los estatutos de la Asociación.
Título 1. De los fines
del Grupo de Trabajo de Paisaje
Artículo 1. Serán fines generales del Grupo de Trabajo los
que establece la AGE en el Articulo 1º de sus Estatutos y, específicamente, los
encaminados a promover el conocimiento y el estudio del paisaje desde la
disciplina geográfica, a distintas escalas de trabajo y desde sus múltiples
enfoques metodológicos y teoréticos, así como desde los ámbitos de la investigación, la docencia y la actividad profesional.
También desde diferentes frentes, tanto el que se ocupa del análisis
paisajístico y el diagnóstico, como el que atiende las bases filosóficas,
literarias y artísticas de la noción de paisaje, o el que
se centra en su planificación y gestión.
Será, asimismo, un fin social del Grupo de
Trabajo la defensa y mejora del patrimonio paisajístico español, y la
contribución al incremento de la sensibilización social respecto al valor
ecológico, cultural y económico de los paisajes, y a la importancia de su
protección, gestión y ordenación.
Artículo 2. Para alcanzar tales fines y para intercambiar información y experiencias en el
ámbito propio, se promoverán reuniones de carácter científico, asumiendo
la responsabilidad de organizar coloquios de manera periódica y/u otras
actividades afines, y de proponer ponencias específicas sobre paisaje en el
marco de las reuniones de otros grupos de trabajo, y de congresos distintos al
de la AGE. En todos ellos se hará constar la pertenencia del Grupo de Trabajo a
la Asociación de Geógrafos Españoles.
Artículo 3. Así mismo, se impulsará un sistema de difusión de
estudios, documentos y actividades específicas, bien mediante los medios que establezca
el Grupo de Trabajo, o haciendo uso de los recursos disponibles a tal efecto
dentro de la Asociación.
Artículo 4. Se podrán establecer contactos permanentes con
Grupos de Trabajo similares de otras asociaciones científicas nacionales e
internacionales, así como con entidades afines y comisiones de la Unión
Geográfica Internacional, con el conocimiento de la Junta Directiva de la AGE,
que será la entidad responsable en el caso de alcanzarse la firma de convenios,
contratos u otras formas de colaboración.
Título 2. De los
miembros del Grupo de Trabajo
Artículo 5. Podrán pertenecer al Grupo de Trabajo de Paisaje todos aquellos miembros
de la AGE que lo soliciten, debiendo ser aprobada su admisión por la Comisión Permanente
del Grupo, y ratificada por la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 6. Serán derechos de los miembros del Grupo de
Trabajo de Paisaje participar en las decisiones sobre su funcionamiento,
beneficiarse de las actividades reseñadas en los Artículos 2, 3 y 4 de este
Reglamento, así como elegir y ser elegidos para los cargos de dirección y representación.
Artículo 7. Son deberes de los miembros del Grupo de Trabajo
abonar las cuotas establecidas y contribuir a los fines propuestos. Las cuotas
serán fijadas por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de los
propios Grupos o de la Junta Directiva, y satisfechas a través de la Tesorería
de la AGE.
Título 3. De los
Órganos Directivos
Artículo 8. Los Órganos Directivos del Grupo de Trabajo de Paisaje serán la Asamblea, la
Presidencia y la Comisión Permanente, de acuerdo con el Artículo 46 de los
Estatutos de la AGE.
Artículo 9. La Asamblea estará compuesta por todos los
miembros del Grupo de Trabajo que acudan el día y lugar en que se convoque,
debiendo cumplirse para esa convocatoria los mismos requisitos señalados en el
Artículo 15 de los Estatutos de la AGE, salvo causa justificada.
Artículo 10. Serán funciones de la Asamblea del Grupo las que
contemple el Artículo 19 de los Estatutos de la AGE para si misma,
refiriéndolas específicamente al Grupo de Trabajo.
Artículo 11. El funcionamiento de la Asamblea del Grupo en
cuanto a la toma de acuerdos se regirá por los Artículos 20 y 21 de los
Estatutos de la AGE.
Artículo 12. Serán funciones de la Presidencia representar al
Grupo de Trabajo ante la AGE, ante las instituciones y la sociedad en general,
cumplir los acuerdos de la Asamblea y promover actividades encaminadas a la
consecución de los fines del Grupo de Trabajo.
Artículo 13. La Comisión Permanente estará compuesta por el
Presidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a, más un número de Vocales no
inferior a dos ni superior a cuatro, elegidos por la Asamblea.
Artículo 14. Serán funciones de los Vocales, el Secretario y el
Tesorero sustituir al Presidente/a cuando haya lugar, asistirle en la dirección
y cumplir las funciones delegadas en él explícitamente por el mismo Presidente.
Artículo 15. Serán funciones del Secretario/a y del Tesorero/a
las mismas que recogen los artículos 31 y 32 de los Estatutos de la AGE para sí
misma, referidas, en este caso, al Grupo de Trabajo.
Artículo 16. Será obligación de la Comisión Permanente elaborar
una Memoria anual de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo, que deberá
presentar a la Junta Directiva de la AGE en la fecha que se determine, para su
posterior valoración ante la Asamblea General de la Asociación, de acuerdo con
el Artículo 47 de sus Estatutos. También deberá presentar un informe contable
con periodicidad anual para su incorporación en el balance de la Asociación.
Artículo 17. El Grupo de Trabajo de Paisaje podrá modificar su denominación o cesar en su actividad
si así lo propone una mayoría de sus miembros en una Asamblea General del
mismo. Esa propuesta deberá elevarse a la Junta Directiva para su aprobación y ser
ratificada por la Asamblea General de la AGE. En caso de no realizar actividad
alguna durante un plazo superior a tres años, o de incumplimiento reiterado en
las obligaciones establecidas en el artículo 16, la Junta Directiva, previa
audiencia a la Comisión Permanente del Grupo, podrá proponer a la Asamblea
General de la AGE la desaparición del Grupo de Trabajo.
Título 4. De la elección de los Cargos
Artículo 18. Cualquier miembro del Grupo de Trabajo podrá ser
elegido como componente de la Comisión Permanente. Las candidaturas se
presentarán por escrito ante la Comisión Permanente del Grupo, según el mismo
procedimiento explícito en el Artículo 40 de los Estatutos de la AGE.
Artículo 19. La elección de la Comisión Permanente se realizará
por la Asamblea General del Grupo de Trabajo y para periodos de cuatro años,
hasta un máximo de dos mandatos consecutivos. En caso de presentarse más de una
candidatura en el plazo establecido, será elegida aquella que obtenga mayor
número de votos presentes y por correo, debidamente acreditados. En caso de
presentarse una sola candidatura, será proclamada de manera automática. La
renovación de la Comisión Permanente deberá comunicarse a la Presidencia de la
AGE en el plazo de un mes a contar desde su fecha de elección.
Disposición Final
Todos aquellos aspectos
no contemplados en este Reglamento de Régimen Interior del Grupo de Trabajo de
Paisaje se regirán por los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la
Asociación de Geógrafos Españoles.