Reglamento

Reglamento de Régimen Interior del Grupo de Trabajo de Paisaje 

(Aprobado por la Junta Directiva de la AGE el 27 de noviembre de 2013)


Preliminar

Este Reglamento es una adaptación del elaborado por la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE) para los grupos de trabajo. El Grupo de Trabajo de Paisaje se organiza en el seno de la AGE, según se recoge en los artículos 45 y 47 de los estatutos de la Asociación.

Título 1. De los fines del Grupo de Trabajo de Paisaje

Artículo 1. Serán fines generales del Grupo de Trabajo los que establece la AGE en el Articulo 1º de sus Estatutos y, específicamente, los encaminados a promover el conocimiento y el estudio del paisaje desde la disciplina geográfica, a distintas escalas de trabajo y desde sus múltiples enfoques metodológicos y teoréticos, así como desde los ámbitos de la  investigación, la docencia y la actividad profesional. También desde diferentes frentes, tanto el que se ocupa del análisis paisajístico y el diagnóstico, como el que atiende las bases filosóficas, literarias y artísticas de la noción de paisaje, o el que se centra en su planificación y gestión.

Será, asimismo, un fin social del Grupo de Trabajo la defensa y mejora del patrimonio paisajístico español, y la contribución al incremento de la sensibilización social respecto al valor ecológico, cultural y económico de los paisajes, y a la importancia de su protección, gestión y ordenación.

Artículo 2. Para alcanzar tales fines y para intercambiar información y experiencias en el ámbito propio, se promoverán reuniones de carácter científico, asumiendo la responsabilidad de organizar coloquios de manera periódica y/u otras actividades afines, y de proponer ponencias específicas sobre paisaje en el marco de las reuniones de otros grupos de trabajo, y de congresos distintos al de la AGE. En todos ellos se hará constar la pertenencia del Grupo de Trabajo a la Asociación de Geógrafos Españoles.

Artículo 3. Así mismo, se impulsará un sistema de difusión de estudios, documentos y actividades específicas, bien mediante los medios que establezca el Grupo de Trabajo, o haciendo uso de los recursos disponibles a tal efecto dentro de la Asociación.

Artículo 4. Se podrán establecer contactos permanentes con Grupos de Trabajo similares de otras asociaciones científicas nacionales e internacionales, así como con entidades afines y comisiones de la Unión Geográfica Internacional, con el conocimiento de la Junta Directiva de la AGE, que será la entidad responsable en el caso de alcanzarse la firma de convenios, contratos u otras formas de colaboración.

Título 2. De los miembros del Grupo de Trabajo

Artículo 5. Podrán pertenecer al Grupo de Trabajo de Paisaje todos aquellos miembros de la AGE que lo soliciten, debiendo ser aprobada su admisión por la Comisión Permanente del Grupo, y ratificada por la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 6. Serán derechos de los miembros del Grupo de Trabajo de Paisaje participar en las decisiones sobre su funcionamiento, beneficiarse de las actividades reseñadas en los Artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento, así como elegir y ser elegidos para los cargos de dirección y representación.

Artículo 7. Son deberes de los miembros del Grupo de Trabajo abonar las cuotas establecidas y contribuir a los fines propuestos. Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de los propios Grupos o de la Junta Directiva, y satisfechas a través de la Tesorería de la AGE.

Título 3. De los Órganos Directivos

Artículo 8. Los Órganos Directivos del Grupo de Trabajo de Paisaje serán la Asamblea, la Presidencia y la Comisión Permanente, de acuerdo con el Artículo 46 de los Estatutos de la AGE.

Artículo 9. La Asamblea estará compuesta por todos los miembros del Grupo de Trabajo que acudan el día y lugar en que se convoque, debiendo cumplirse para esa convocatoria los mismos requisitos señalados en el Artículo 15 de los Estatutos de la AGE, salvo causa justificada.

Artículo 10. Serán funciones de la Asamblea del Grupo las que contemple el Artículo 19 de los Estatutos de la AGE para si misma, refiriéndolas específicamente al Grupo de Trabajo.

Artículo 11. El funcionamiento de la Asamblea del Grupo en cuanto a la toma de acuerdos se regirá por los Artículos 20 y 21 de los Estatutos de la AGE.

Artículo 12. Serán funciones de la Presidencia representar al Grupo de Trabajo ante la AGE, ante las instituciones y la sociedad en general, cumplir los acuerdos de la Asamblea y promover actividades encaminadas a la consecución de los fines del Grupo de Trabajo.

Artículo 13. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a, más un número de Vocales no inferior a dos ni superior a cuatro, elegidos por la Asamblea.

Artículo 14. Serán funciones de los Vocales, el Secretario y el Tesorero sustituir al Presidente/a cuando haya lugar, asistirle en la dirección y cumplir las funciones delegadas en él explícitamente por el mismo Presidente.

Artículo 15. Serán funciones del Secretario/a y del Tesorero/a las mismas que recogen los artículos 31 y 32 de los Estatutos de la AGE para sí misma, referidas, en este caso, al Grupo de Trabajo.

Artículo 16. Será obligación de la Comisión Permanente elaborar una Memoria anual de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo, que deberá presentar a la Junta Directiva de la AGE en la fecha que se determine, para su posterior valoración ante la Asamblea General de la Asociación, de acuerdo con el Artículo 47 de sus Estatutos. También deberá presentar un informe contable con periodicidad anual para su incorporación en el balance de la Asociación.

Artículo 17. El Grupo de Trabajo de Paisaje podrá modificar su denominación o cesar en su actividad si así lo propone una mayoría de sus miembros en una Asamblea General del mismo. Esa propuesta deberá elevarse a la Junta Directiva para su aprobación y ser ratificada por la Asamblea General de la AGE. En caso de no realizar actividad alguna durante un plazo superior a tres años, o de incumplimiento reiterado en las obligaciones establecidas en el artículo 16, la Junta Directiva, previa audiencia a la Comisión Permanente del Grupo, podrá proponer a la Asamblea General de la AGE la desaparición del Grupo de Trabajo.

Título 4. De la elección de los Cargos

Artículo 18. Cualquier miembro del Grupo de Trabajo podrá ser elegido como componente de la Comisión Permanente. Las candidaturas se presentarán por escrito ante la Comisión Permanente del Grupo, según el mismo procedimiento explícito en el Artículo 40 de los Estatutos de la AGE.

Artículo 19. La elección de la Comisión Permanente se realizará por la Asamblea General del Grupo de Trabajo y para periodos de cuatro años, hasta un máximo de dos mandatos consecutivos. En caso de presentarse más de una candidatura en el plazo establecido, será elegida aquella que obtenga mayor número de votos presentes y por correo, debidamente acreditados. En caso de presentarse una sola candidatura, será proclamada de manera automática. La renovación de la Comisión Permanente deberá comunicarse a la Presidencia de la AGE en el plazo de un mes a contar desde su fecha de elección.

Disposición Final

Todos aquellos aspectos no contemplados en este Reglamento de Régimen Interior del Grupo de Trabajo de Paisaje se regirán por los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación de Geógrafos Españoles.